La defensa de Rachid Bussian, Bárbara Royo, presenta recurso de apelación ante la Audiencia Provincial solicitando su puesta en libertad por “la flagrante e intolerable vulneración de derechos fundamentales” que constituye la decisión adoptada por la jueza instructora 

El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, al que ha tenido acceso Popular Televisión Melilla, se presenta tras desestimación de recurso interpuesto ante el Juzgado de Instrucción nº2 de Melilla, el pasado día 18, contra el auto de ingreso en prisión provisional del 5 de marzo, recogido en el marco de la Operación Santiago-Rusadir.  

En un documento de cuarenta folios la defensa de Rachid Bussian, Bárbara Royo, desarrolla una serie de alegaciones en el que desgrana y rebate los motivos esgrimidos por la jueza para dictar el ingreso en prisión provisional. Un auto que “entraña una interpretación legal absolutamente opuesta a los principios constitucionales que rigen la posibilidad de privación de libertad de cualquier persona”, señala Royo.  

La abogada señala que la principal justificación para privarlo de libertad es la que recurre a al riesgo de fuga haciendo referencia a su “ascendencia marroquí” pero basada en “suposiciones”, puesto que “ni uno solo de los extremos que acompañan a dichas expresiones ha sido corroborado, siquiera indiciariamente, por la fuerza instructora ni, a la vista está, por la autoridad judicial”, y añade que «basta partir de dicha circunstancia para determinar que la decisión adoptada y ahora corroborada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Melilla es absoluta, plena e indiscutiblemente ajena a Derecho, así como claramente vulneradora de los derechos fundamentales del investigado”. 

Rachid Bussian, asevera Royo, “nació en España, ha residido siempre en España, cuenta con domicilio actual conocido en territorio español y no tiene ninguna otra nacionalidad, ni bienes inmuebles en Marruecos ni en ningún otro país”. Asimismo, la defensa, condena que “el origen de un nombre de un ciudadano español, o el origen de sus antecesores y sus raíces familiares, no reducen ni modifican su nacionalidad, su ciudadanía ni, por ende, los derechos fundamentales e incuestionables que tal situación les confieren”.  

Del mismo modo, la jurista lamenta que no se les haya facilitado “ni un solo dato”, individualizado y referido en exclusiva a las conductas presuntamente delictivas de Bussian, del que se infiera la necesidad, junto con el resto de circunstancias personales concurrentes, de mantener al mismo en situación de prisión provisional. 

Bárbara Royo recoge en el recurso el hecho de que los dos testigos a los que los encargados de la investigación han dotado de gran trascendencia, como son dos directores generales del exconsejero, acudan a declarar ante la jueza y manifiesten que toda la contratación pública que se desarrollaba en sus respectivos ámbitos era legal, y que Bussian no podía influir en la tramitación de las ofertas, “es un extremo que no se puede ignorar y que contradice lo afirmado por la fuerza actuante en su Atestado”, manifiesta Royo.  

En lo que se refiere al “riesgo de alteración de fuentes de prueba” en el Atestado se hace referencia a la capacidad de ciertos miembros de la supuesta organización criminal, de influir sobre terceros, “pero, Rachid no solo no es una de esas personas a las que indirectamente parece que señala la fuerza actuante como ejercientes de dicha presión contra terceras personas, sino que, de hecho, es que, a la hora de explicar las funciones de cada grupo de la supuesta trama criminal, se le sitúa absolutamente ajeno a dichas prácticas”, asevera la letrada.  

Royo destaca en sus alegaciones que, si han existido presiones, “ninguna se puede imputar a D. Rachid, de hecho, no lo hace la fuerza actuante y, en segundo lugar, él mismo las ha sufrido, convirtiéndose en víctima de ellas por no acceder a cometer ilegalidades en las licitaciones”. 

En otros casos de presunta corrupción política, destaca Royo, “como el caso Tosca, con raíces comunes a las actuales pesquisas y desarrollado en la misma ciudad”, o “el reciente caso Koldo” que salpica hasta a tres ministerios y dos comunidades autónomas socialistas, todos los detenidos han sido puestos en libertad provisional, con la obligación de comparecencia quincenal y otras medidas menos gravosas como la retirada de pasaporte. 

“Solicitar amparo a esta Ilma. Sala, con respecto a la flagrante e intolerable vulneración de derechos fundamentales que constituye la decisión adoptada por la Digna Instructora”, es el objetivo del recurso de apelación presentado por la letrada de Bussian que solicita la inmediata puesta en libertad de su defendido.  

 A preguntas de Popular Televisión Melilla, Bárbara Royo afirma que en nombre de su cliente no se ha elevado queja alguna sobre la jueza instructora al Consejo General del Poder Judicial como, al parecer, sí ha realizado el abogado de otro de los investigados.  

Asimismo, en declaraciones a este medio, subraya la abogada que la denominación que la fuerza instructora le ha dado a la operación Santiago-Rusadir “es racista”. 

“Rusadir”, que es el nombre con el que se conocía a la ciudad de Melilla en época Romana, y “Santiago”, indica, pudiendo aludir esta reseña a “Santiago Matamoros” nombre que popularmente se da a la representación iconográfica del apóstol Santiago el Mayor cuando se le representa como caballero en combate contra los “moros”, tal como se le describe en las crónicas medievales. 

Para Royo, este nombre es “la clave” de lo que se “pretende con esta operación”, que no es otra que “acabar con un partido formado en su mayoría por musulmanes”. 

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