Educación publica las bases para la obtención del título de la ESO en mayores de 18 años

Esta resolución tiene por objeto regular las convocatorias del año 2021. Durante el presente año se realizarán dos convocatorias. La primera tendrá lugar el día 6 de mayo y la segunda  se celebrará el día 3 de septiembre.

Estas convocatorias se podrán adaptar a las circunstancias extraordinarias que puedan producirse en los distintos territorios en los que tenga competencias de gestión el Ministerio de Educación y Formación Profesional y que puedan devenir de la situación de pandemia mundial provocada por la Covid-19, siempre en coordinación con las autoridades sanitarias y de acuerdo a las medidas generales que sean acordadas para el ámbito educativo.

El plazo de matriculación para participar en la primera convocatoria será desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta resolución hasta el 9 de abril inclusive. Para la segunda convocatoria, será el comprendido entre los días 31 de mayo y 11 de junio, ambos inclusive.

Tal como aparece en la resolución de la convocatoria,  los contenidos de la prueba serán referidos a la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, por la que se regula la enseñanza básica y su currículo para las personas adultas en  modalidad presencial, a distancia y a distancia virtual, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Podrán acceder a esta prueba las personas mayores de dieciocho años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Residir en Ceuta o Melilla.

b) Tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero.

c) No tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

Los aspirantes que cumplan los requisitos anteriores presentarán la solicitud de participación en la prueba mediante el modelo establecido en los anexos I.a para los solicitantes residentes en el extranjero y I.b, I.c de esta resolución para los solicitantes residentes en territorio de Ceuta o Melilla, según corresponda, que podrán obtener por alguno de los siguientes medios:

De manera presencial: en la sede de la Dirección Provincial de Educación.

De forma electrónica: se puede descargar de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional:

http://www.educacionyfp.gob.es/portada.html

y de la página web de las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla.

Los aspirantes residentes en el extranjero presentarán la solicitud dirigida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, en el Consulado de España o en la Consejería de Educación de la correspondiente embajada.

Los aspirantes residentes en Ceuta o Melilla podrán presentar su solicitud, dirigida al Director Provincial de Educación de la correspondiente Ciudad Autónoma, en la sede de la Dirección Provincial de Educación y también a través de alguna de las dependencias aludidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Para los aspirantes que residan en España, de conformidad con el apartado a) del artículo 3, la prueba se realizará en Ceuta y en Melilla, en los Institutos de Educación Secundaria o Centros de Educación de Personas Adultas que cada Dirección Provincial determine.

Para los aspirantes que residan en el extranjero, de conformidad con los apartados b) y c) del artículo 3, serán las Consejerías de Educación de las Embajadas o los Consulados correspondientes quienes determinen el lugar de celebración de la prueba.

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