La Junta Electoral de Zona acuerda que los electores por correo deberán identificarse en persona para depositar su voto

La Junta Electoral de Zona ha acordado este miércoles que “de forma inmediata” los responsables de la Oficina de Correos de Melilla exijan la identificación personal del elector mediante  DNI, pasaporte, u otro documento válido, en la remisión del voto por correo dirigido a la mesa a que se refiere al art. 73.3 LOREG, de modo que la entrega del sobre certificado conteniendo el voto por correo para su remisión a la mesa sea personal por parte del elector.

Aquellos electores que solicitaron el voto por correo y se vean impedidos de comparecer personalmente en la Oficina de Correos por una causa justificada, podrán solicitar a esta Junta Electoral mediante comparecencia personal o email al correo juntaelectoralzona.melilla@justicia.es autorización para que la entrega sea realizada por otra persona a su ruego, aportando la documentación acreditativa que haya impedido realizar al elector dicha comparecencia personal, no pudiendo aceptar la Oficina de Correos dicha documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización.

La JEZ notifica que las solicitudes de voto por correo para Melilla ascienden a un total de 9.905 para un censo del CER de 55.186 electores, lo que supone el 17,95% de los electores, mientras que la media para el resto de España asciende al 2,47%. Califica las cifras dadas en Melilla de “insostenibles” y que “hacen pensar que pudieran existir irregularidades en el proceso del voto por correo”.

Asimismo, comenta que se adoptan estas medidas “para corregir dichas irregularidades antes de que sean irremediables, y entre ellas se considera que la medida por la que por los responsables de la Oficina de Correos de Melilla se exija la identificación personal del elector mediante DNI, pasaporte, u otro documento válido, de modo que la entrega del sobre certificado conteniendo el voto por correo para su remisión a la mesa sea personal por parte del elector, es una medida que no limita el derecho de sufragio de los electores, y garantiza que la manipulación del voto (acto personalísimo) sea realizado por el elector, pues este acto personalísimo no acaba con la entrega de la entrega personal de la documentación electoral por el funcionario de Correos (art. 73.2 LOREG)”.

Del mismo modo, se notifica que el representante de CpM en la JEZ disintió de este acuerdo basándose en que la LOREG no prevé esta medida, en que el acuerdo contraría la doctrina de la Junta Electoral Central y en que el proceso del voto por correo ya comenzó.

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