El real decreto de organización y funcionamiento del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA), Boletín Oficial del Estado de 22 de febrero de 2023, que, entre otros aspectos, revisa la estructura organizativa del Instituto, teniendo en cuenta los múltiples cambios legislativos producidos en los últimos tiempos, sobre todo en el ámbito sanitario, así como refunde, actualiza y amplia las normas reguladoras de sus competencias. También se aborda la regulación del Centro Nacional de Dosimetría del INGESA, el cual carecía de una norma que estableciera su estructura y funcionamiento.
Además, este real decreto atribuye al INGESA competencias en materia de contratación centralizada de medicamentos, productos y servicios sanitarios para el Sistema Nacional de Salud, así como la administración y gestión de la reserva estratégica nacional de medicamentos y productos sanitarios. También podrá realizar funciones que le sean encomendadas por el Ministerio de Sanidad para dar respuesta a futuras emergencias en materia de salud pública y crisis sanitarias.
Por lo que se refiere al ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 66 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), ha de indicarse que el INGESA se constituye como un órgano de gestión de varias áreas funcionalmente homogéneas, para la administración y gestión de servicios sanitarios, que se organiza en dos subdirecciones generales, pertenecientes ambas a los Servicios Centrales, y dos Direcciones Territoriales, una en Ceuta y otra en Melilla, y, en el ámbito de sus ciudades, las Gerencias de Atención Sanitaria, de forma que el Área de Salud se configura como la demarcación territorial del ámbito de actuación de cada una de las Gerencias de Atención Sanitaria en Ceuta y Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Así mismo, depende de este Instituto el Centro Nacional de Dosimetría, que cuenta con una Gerencia, para la dirección y gestión de las competencias encomendadas a aquél. Asimismo, con esta norma se consigue un importante objetivo de este instituto, y es que los puestos de trabajo de personal sanitario del INGESA en Ceuta y Melilla se reconozcan como de difícil cobertura, habilitando a la Dirección del INGESA para establecer las medidas necesarias que incentiven la contratación de profesionales en estos puestos.
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