Este miércoles, 20 de abril, se ha decretado el fin de la obligatoriedad del uso de mascarillas en espacios interiores, salvo excepciones. El Real Decreto ha publicado la modificación de esta norma a raíz de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid19, y en el que ya se permite ir sin mascarillas en interiores como centros educativos, deportivos y de ocio, centros culturales como cines y teatros, y en locales de hostelería y comercios.
Sin embargo, el uso del cubrebocas para evitar la trasmisión del Covid19 seguirá siendo obligatorio en centros sanitarios y sociosanitarios (residencias), farmacias y el transporte público (autobuses, taxis, avión, arco, etc) puesto que «son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor».
Asimismo, el decreto del BOE especifica que la reducción de las medidas, propuesta para la población general, «se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión».
Además se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por Covid19 que se mantenga el uso de mascarilla donde la distancia entre personas sea menor de 1,5 metros.
Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Además, y aunque no sea obligatorio, sí se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios, así como en el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, donde se recomienda un uso responsable «en función de la vulnerabilidad de los participantes».
Se el primero en comentar