Un juez de la Audiencia Nacional ordena la detención de tres militares marroquíes implicados en la muerte de Emin y Pisly

El juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, ha ordenado la búsqueda y captura, así como su ingreso en prisión de tres militares marroquíes al mando de la Patrullera de Costa 116 de la Base Naval de Alcazarseguir, acusados de ser los presuntos autores del tiroteo en el que murieron los jóvenes melillenses Emin y Pisly, que navegaban en aguas marroquíes en octubre de 2013.

El nombre de los militares acusados del doble asesinato son el del comandante, Mounir Tisman, y los sargentos Aziz El Mals y Mouhein Brioul, según han facilitado fuentes del despacho de abogados Ilocad, quienes, como acusación en esta causa, han pedido al juez la adopción de estas medidas.

Se da la circunstancia de que, mientras el gabinete jurídico peleaba por aplicar las medidas antes mencionadas, la Fiscalía pidió al juez el sobreseimiento de la causa «por no existir elementos suficientes que permitan dirigir el procedimiento contra persona alguna».

Sin embargo, Calama se ha apoyado en la labor realizada por el despacho dirigido por el exjuez, Baltasar Garzón, para aplicar la orden, dado que existen «indicios racionales de criminalidad contra los investigados» como «tripulantes» que eran de la patrullera desde la que se realizaron los disparos.

Por ello, y al no encontrar colaboración por parte de Marruecos, el togado ha optado por decretar orden internacional de búsqueda, detención e ingreso en prisión contra ellos, así como la comparecencia judicial en las 72 horas siguientes a que sean puestos a disposición de un juez.

El titular del Juzgado Central, número 4 mantiene que «estos investigados se encuentran localizados en Marruecos sin que hayan sido oídos judicialmente sobre los hechos que se le imputan» en cualquiera «de las formas previstas en derecho”, lo que les deja fuera del alcance de la justicia.

El juez Calama ha tenido constancia del rechazo manifiesto de las autoridades marroquíes, “rechazando facilitar la información requerida en comisiones rogatorias que fueron remitidas”, basándose en un artículo del Convenio de Asistencia Judicial que establece como causa de denegación de ese auxilio judicial «el supuesto en que la misma se refiera a asuntos que la parte requerida considere que puedan perjudicar su soberanía, su seguridad o su orden público».

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