Medio Ambiente solicita diversos informes técnicos y jurídicos sobre las obras de Aguadú e insta al Ministerio a que paralice las actuaciones

El Área de Medio Ambiente informa que, como continuación a las numerosas actuaciones realizadas por la Consejería desde que se tuvo conocimiento de que se estaban realizando obras sin comunicación ni autorización previa en la ZONA DE ESPECIAL CONSERVACIÓN (ZEC) MARÍTIMO TERRESTRE DE LOS ACANTILADOS DE AGUADÚ, incluida en la RED NATURA 2000, se han solicitado diversos informes técnicos y jurídicos, al objeto de determinar las actuaciones que, por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla se deben ejecutar, en relación a las competencias y responsabilidades que ostenta sobre dicha zona protegida.

De esta manera, desde la Consejería señalan que esto “ha sido necesario dado que no se han visto atendidas las numerosas peticiones, verbales y escritas, realizadas para que se paralizasen momentáneamente dichas obras, con importantes movimientos de tierra mediante maquinaria pesada” y avanzan que se valorarán las medidas de protección medioambiental necesarias.

“Un hecho que se hace imprescindible habida cuenta de las muy importantes afecciones que los informes técnicos emitidos indican que se han producido sobre el medio ambiente protegido, así como que se seguirán aumentando de no tomarse las medidas de evaluación y protección ambiental imprescindibles”, señalan.   

Las principales conclusiones de dichos informes técnicos y jurídicos han sido:

1. El Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza de la Ciudad Autónoma de Melilla debería requerir la Suspensión Provisional de las obras mencionadas en el presente informe por encontrarse entre sus competencias tanto la gestión del medio ambiente natural como la de la defensa de los Espacios Naturales Protegidos.

2. Debería instar al Ministerio del Interior a la realización de una colaboración entre Administraciones con objeto de que la realización de las mencionadas obras no produzcan un deterioro de los Espacios Naturales Protegidos, así como a la realización de una forma alternativa de evaluación, y la elaboración por el promotor de un informe de repercusiones sobre los hábitats y especies objetivo de conservación de los espacios afectados, incluyendo las medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 adecuadas para su mantenimiento en un estado de conservación favorable, y un esquema de seguimiento ambiental, y el órgano sustantivo consultando preceptivamente al órgano competente en la gestión de los espacios Red Natura 2000 afectados, para remitir posteriormente el informe junto con la consulta al órgano ambiental, al objeto de que éste determine, a la vista del expediente, si el plan, programa o proyecto causará un perjuicio a la integridad de algún espacio Red Natura 2000. En caso afirmativo se sustanciará el procedimiento regulado por los apartados 4 a 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La aprobación del proyecto incluirá expresamente las medidas y el programa de seguimiento ambiental adoptados.

3. Debería realizar comunicación a la Fiscalía con objeto que tenga conocimiento de la situación que podría suponer en algún caso una vulneración de la normativa legal aplicable susceptible de tener repercusiones en la responsabilidad que compete a los Organismos Públicos en la defensa de la Red Natural Protegida.

Por ello, siguiendo lo indicado en dichos informes, el pasado jueves, 21 de septiembre, se remitió un escrito y orden tanto al Ministerio del Interior (según lo expuesto en los apartados 1 y 2 del informe) como a la Fiscalía del Área de Melilla (en relación a lo indicado en el apartado 3 del informe).

Igualmente, se trasladó al Ministerio de Transición Ecológica, tanto como órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental de proyectos, como en lo referente al hecho de la pertenencia de la Zona de Especial Conservación, en la que se está desarrollando la obra, a la Red Natura 2000.

Con todo ello, desde Medioambiente se espera que se atienda finalmente el requerimiento de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, como responsable y gestora de los espacios protegidos en la Red Natura 2000, para que se suspendan temporalmente las citadas obras y se realicen, previamente a su continuación, las actuaciones necesarias de evaluación ambiental, definiéndose y llevándose a cabo posteriormente las actuaciones necesarias para evitar nuevas afecciones al medio ambiente y compensar las ya realizadas.     

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