Los transfronterizos que tenían la documentación en vigor antes del cierre fronterizo podrán tramitar el permiso como prórroga

Todas las solicitudes que se presenten después del 1 de septiembre se tramitarán como autorizaciones iniciales

Las autorizaciones de trabajadores transfronterizos que estaban en vigor con anterioridad al cierre de la frontera de Beni-Enzar por causa de la pandemia y que se vieron interrumpidas por causas ajenas tanto al empleador como al trabajador, en los casos que el empleador desee retomar la relación con el mismo trabajador transfronterizo y para la misma ocupación, podrán tramitarse como prórroga y no como autorización inicial.

En todos los demás supuestos, la tramitación se realizará como una autorización de trabajos transfronterizos de carácter inicial.

La  Delegada del Gobierno, Sabrina Moh, y la Directora del Área Funcional  Trabajo y Extranjería de la Delegación, Elena Nieto, han mantenido esta mañana un encuentro para abordar cómo se va a proceder a la segunda fase de la reapertura de la frontera entre España y Marruecos en Melilla, que conlleva el paso de los transfronterizos.

Tal y como se recoge en la Orden Ministerial INT/424/2022, de 13 de mayo, en su artículo 2.1.b los trabajadores transfronterizos con Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en vigor, resguardo de solicitud de la tarjeta o visado específico para Ceuta o Melilla, podrían acceder al territorio a partir del 31 de mayo.

Como ya explicó la máxima representante del Gobierno de la Nación en nuestra ciudad, aquellos transfronterizos con la documentación en vigor suponen unas 80 personas.

En cuanto al resto de trabajadores transfronterizos, siempre que el empleador desee retomar la relación con el mismo trabajador transfronterizo y para la misma ocupación, precisarán tramitar la autorización a través de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno.

Desde la Oficina que dirige Elena Nieto han dejado claro que el empleador o representante legal de la empresa contratante deberá presentar la correspondiente solicitud directamente o a través de un abogado, gestor administrativo o graduado social en la Plataforma Mercurio (https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html).

En el caso de que el empleador sea  una persona física y no dispusiera de certificado electrónico podrá solicitar cita previa, a través de https://sede.administracionespublicas.gob.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG, para realizar personalmente la presentación en la Oficina de Extranjería en el siguiente vínculo.

En el caso de querer solicitar una prórroga, la documentación deberá presentarse antes del día 1 de septiembre de 2022. Todas las solicitudes que se presenten con posterioridad se tramitarán como autorizaciones iniciales.

Las solicitudes deberán presentarse cuando se disponga de toda la documentación necesaria que será, en todos los casos, el modelo EX12; la copia completa del pasaporte del trabajador, en vigor; el contrato de trabajo firmado por ambas partes; el certificado de antecedentes penales del trabajador, legalizado y traducido, en vigor; el certificado de residencia del trabajador en la provincia de Nador, expedido con una antigüedad máxima de tres meses a la fecha de presentación de la solicitud; el certificado médico que acredite que el trabajador no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento sanitario internacional; y el justificante del pago de la tasa para la tramitación de la autorización.

Además, si el empleador es una persona jurídica, se aportará la documentación que acredite la legitimación de la persona física que ha firmado el contrato de trabajo.

Por el contrarito,         si el empleador es una persona física, deberá presentar el volante colectivo de empadronamiento y acreditación de medios económicos (última declaración de IRPF).

Solicitud inicial

Desde la Delegación del Gobierno dejan claro que, en el caso de que se presente una solicitud de carácter inicial, se deberá aportar también el certificado de insuficiencia de demandantes de empleo expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Además, el contrato de trabajo deberá ser a jornada completa y con una retribución mínima del Salario Mínimo Interprofesional, que se abonará mediante transferencia bancaria; acreditación de que el trabajador reúne las condiciones exigidas en la oferta de trabajo que se ha gestionado por el SEPE; y, en el caso de que el empleador sea una persona jurídica, la Vida Laboral de Empresa (VILE).

La Delegación del Gobierno recuerda a todas las personas que presenten las solicitudes a través de la plataforma Mercurio que deben disponer de la documentación original necesaria, la cual digitalizarán para su subida a dicha plataforma. 

Una vez resuelta favorablemente la autorización, el empleador o representante de legal la empresa remitirá la resolución al trabajador para que solicite el visado específico para entrar en Melilla y será comunicado al Consulado con el fin de coordinar el procedimiento de expedición de visados especiales.

La entrada deberá realizarse el día en que el trabajador tenga reservada cita para la toma de huellas. Previamente el empleador o representante legal de la empresa remitirá el alta en Seguridad Social con efectos del día en el que se vaya a realizar la entrada.

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