Melilla tramitó 216 prestaciones por nacimiento y cuidado de niños en el primer trimestre de 2022

Los hombres reciben más prestaciones pero las mujeres siguen siendo las que más excedencias piden para el cuidado de los hijos

La Seguridad Social tramitó en Melilla 216 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2022, y un total de 123.076 en el conjunto del país.

En Melilla, 100 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 116 al segundo progenitor, normalmente el padre, mientras que en el conjunto del país, 58.768 correspondieron al primer progenitor y 64.308, al segundo progenitor.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros tres meses de año fue de 1.306.555 euros en Melilla y de 820,2 millones de euros en toda España. Y en lo que corresponde a las excedencias, un total de 6 personas cogieron una en Melilla, correspondiendo todas ellas a mujeres, frente a 8.194 de todo el país, donde 7.144 fueron de mujeres y 1.050, hombres.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Se cumple un año desde la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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