La Seguridad Social tramitó en Melilla 216 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor durante el primer trimestre de 2022, y un total de 123.076 en el conjunto del país.
En Melilla, 100 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 116 al segundo progenitor, normalmente el padre, mientras que en el conjunto del país, 58.768 correspondieron al primer progenitor y 64.308, al segundo progenitor.
El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor en los primeros tres meses de año fue de 1.306.555 euros en Melilla y de 820,2 millones de euros en toda España. Y en lo que corresponde a las excedencias, un total de 6 personas cogieron una en Melilla, correspondiendo todas ellas a mujeres, frente a 8.194 de todo el país, donde 7.144 fueron de mujeres y 1.050, hombres.
La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad. Se cumple un año desde la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.
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