El Boletín Oficial de Melilla publica la nueva orden de Salud Pública por la que se prorrogan la totalidad de las medidas y la utilización del pasaporte COVID-19 hasta el 12 de febrero, una vez ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla. Las principales medidas son:
1.- Se mantiene la conservación de las establecidas con carácter general y relativas al mantenimiento de la distancia social establecida (1,5 m), la utilización y disposición de gel hidroalcohólico y lavado frecuente de manos, y uso obligatorio de las mascarillas
2.- Los aforos tanto de interiores como de exteriores de instalaciones y establecimientos en general se fija en el 100 % del permitido en la preceptiva licencia
3.- En el sector de la restauración, ocio nocturno, interior de los establecimientos de hostelería y restauración (bares, cafeterías, comedores y restaurantes, cafeterías de clubes deportivos, asociaciones de vecinos o de cualquier índole, bares, cafeterías, comedores y restaurantes de hoteles, casinos y salas de juegos recreativos y de azar), tanto los abiertos a la pública concurrencia como los abiertos únicamente para determinados colectivos privativamente:
- Aforo exterior del 100%.
- Aforo interior del 50%.
- Consumo únicamente en mesas.
- Prohibición del consumo de tabaco y uso de cachimbas o shishas tanto en interior como en exteriores.
- Se permite el baile en las zonas habilitadas o delimitadas a tal efecto (pistas de baile) tanto en exteriores como en interiores, siempre haciendo uso de la mascarilla y queda prohibido consumir mientras se baila.
4.- El Sr. Superintendente de la Policía Local tendrá potestad para establecer horarios concretos para la prohibición de estacionamiento de vehículos en las siguientes zonas :
-. Paseo de Horcas Coloradas.
-. Pinares de Rostrogordo, Carretera de Aguadú y alrededores.
-. Dique Sur.
-. Carretera Huerta Salama y vial de conexión con el Aeropuerto de Melilla.
Deberán ser anunciados previamente. Igualmente se recuerda la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública
5.- Exigencia de presentación del Certificado Digital Covid UE, conocido coloquialmente como “Pasaporte Covid”, en soporte de papel o digital, junto con el documento acreditativo de identidad, a las personas designadas para el control de accesos de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad:
– en bares, cafeterías, comedores y restaurantes, cafeterías de clubes deportivos, asociaciones de vecinos o de cualquier índole, bares, cafeterías, comedores y restaurantes de hoteles, casinos y salas de juegos recreativos y de azar), tanto los abiertos a la pública concurrencia como los abiertos únicamente para determinados colectivos privativamente
- Tanto en el exterior como en el interior de los establecimientos dedicados al ocio nocturno, así como también en el exterior de los establecimientos reseñados en el apartado anterior cuando en los mismos se realicen actividades tales como baile, música sin o con disc-jockey, o karaokes.
- En los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas y acompañamiento de pacientes ingresados.
- En las residencias de mayores públicas o privadas, para las visitas y acompañamiento de los mayores internos.
- En los establecimientos penitenciarios para las visitas a los presos.
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